Martes 9 junio 2026 / 20:07
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Adiós a la fe de vida: diputados elimina el trámite de ANSES para jubilados y pensionados

El trámite debía ser presentado por jubilados y pensionados para el cobro de sus haberes mensuales. Más de 3.2 millones de personas se beneficiarán con la aprobación.

Diputados convirtió en ley un proyecto que elimina el trámite de actualización de "Fe de Vida" de ANSES que deben presentar jubilados y pensionados que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino y de Pensiones No Contributivas para el cobro de sus haberes mensuales. La iniciativa fue aprobada por 170 votos a favor, solo 3 negativos y 6 abstenciones, en una votación a libro cerrado. De los aproximadamente 7,3 millones de pasivos del sistema previsional, más de 3,2 millones no deben presentar su fe de vida a partir de acuerdos entre el Estado y algunas entidades bancarias, en su mayoría, del sector público.

En el documento se destaca que jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas "quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales", según señalan en el Art. 1°.

A partir de hoy, el Poder Ejecutivo -a través del Registro de Personas (RENAPER)- y la ANSES tendrán 120 días para realizar los entrecruzamientos necesarios para constituir una Base Única de Datos que certifique la supervivencia de adultos mayores. "Establécese que hasta que se encuentre cumplido el plazo establecido por el Artículo 2° quedará suspendida, para todos los jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, la necesidad de acreditar la supervivencia o dar “fe de vida” como condición para el cobro de sus prestación previsionales", sentencian. De esta manera, instan a la ANSES a "dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes".

"Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), como aquellas comprendidas por el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo de ANSES, no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deligerada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia", añaden. Cabe destacar que la normativa que obtuvo su media sanción en Senado con 60 votos afirmativos, el 13 de abril pasado. Casi tres meses después, su tratamiento se incluyó en la sesión especial de Diputados por solicitud de la diputada oficialista Paula Penacca.

Dicho requisito había quedado sin efecto durante el 2020 y el 2021 por la pandemia del Covid-19 y la ANSES lo reestableció en marzo del año pasado. Ese mismo mes, el organismo solicitó a las entidades bancarias que simplifiquen el trámite y los bancos comenzaron a ofrecer alternativas digitales para que jubiladas/os y pensionadas/os puedan elegir de qué forma realizarlo sin tener que concurrir a una sucursal bancaria.

"En ningún caso podrán requerirse trámites adicionales a cargo del beneficiario y/o apoderado de la prestación...más allá de las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial que eventualmente se realice", precisó el artículo que establece la modificación aprobada.

La Voz Oral

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