Veda electoral en redes sociales, ¿qué se puede publicar y qué está prohibido?

Qué no se puede hacer con la veda electoral

Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral; Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales. La venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del día anterior a la elección hasta las 21 del día en que se celebran los comicios.

A quien venda bebidas alcohólicas durante ese período le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral; Prohibición de portar armas; Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

Veda electoral en redes sociales, ¿qué se puede publicar?
Si bien el Código Electoral en su artículo 71 no hace mención a las redes sociales o medios electrónicos, la Cámara Nacional Electoral (CNE) advirtió a la agencia NA que las plataformas digitales "están incluidas" en la veda para los candidatos y votantes, por lo que tampoco podrán realizar declaraciones o publicar propaganda política a través de Twitter, Facebook o Instagram, entre otras.

Fuente: página 12