Desde el lunes, nuevas restricciones en horarios y sin administración pública
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto S. – Seg. N° 150 de fecha 26 de Enero de
2021, desde las 00:00 horas del día 01 de Febrero de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese a partir de las 00:00 horas del día lunes 01 de Febrero de 2021,
por un plazo de siete (7) días, la implementación de la “ETAPA AMARILLA ALERTA
VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA” en los términos y con los alcances establecidos en el
Decreto S.- Seg. N° 1854/2020, y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Establécese a partir del día lunes 01 de Febrero de 2021 y por el plazo
de siete (7) días, la restricción para circular en todo el territorio provincial en el horario de
00:00 a 07:00 horas.
ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, queda prohibida la
circulación entre Municipios, en todo el territorio de la Provincia en el horario de 22:00 a
07:00 horas.
ARTÍCULO 5°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° quienes estén
habilitados para trabajar en dichos horarios.
ARTÍCULO 6º.- Modifícase el horario establecido para las actividades permitidas en la
“ETAPA AMARILLA - ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” del Decreto S. –
Seg. N° 1854/2020, punto 4 y 18; los que quedarán redactados de la siguiente manera:
- 4. Locales gastronómicos y afines al aire libre con el setenta por ciento (70%) de su
capacidad y en espacios cerrados con el treinta por ciento (30%) de su capacidad,
todos los días hasta las 23:30 horas.
- 18. Casinos y Salas de Juego desde las 12:00 hasta las 22:00 horas, con protocolo
aprobado.
ARTÍCULO 7°.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los
protocolos aprobados por las autoridades competentes para cada una de ellas.
ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el
presente instrumento legal darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 9º.- Suspéndase la actividad en la Administración Pública Provincial, entes
autárquicos y organismos descentralizados, a partir de las 00:00 horas del día lunes 01 de
Febrero de 2021, por un plazo de siete (7) días, salvo aquellos convocados para garantizar
las actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores.
ARTÍCULO 10°.- Dispónese durante el plazo establecido en el artículo anterior la
suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de
los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse dentro de ese periodo.
ARTÍCULO 11 °.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar
normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen
convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de
su jurisdicción.
ARTÍCULO 12°.- Invitese a adherir al presente al Poder Legislativo y al Poder
judicial.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
El nuevo decreto estipula a partir del día lunes 01 de Febrero de 2021 y por el plazo de siete (7) días, la restricción para circular en todo el territorio provincial en el horario de 00:00 a 07:00 horas, quedando prohibida la circulación entre municipios, en todo el territorio de la Provincia en el horario de 22:00 a 07:00 horas. De estas disposiciones quedan exceptuados quienes estén habilitados para trabajar.
Además, a partir de las 00:00 horas del día lunes 01 de Febrero de 2021, por un plazo de siete (7) días, queda suspendida la actividad en Administración Pública Provincial, salvo aquellos convocados para garantizar las actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores, quedando suspendidos los procedimientos y plazos administrativos sin perjuicio de la validez de los los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse dentro de ese periodo.
Las actividades permitidas, aparte de las permitidas en Etapa Roja, son:
Comercio en general hasta las 22 hs.
Peluquerías hasta las 21 hs.
Gastronomía por delivery hasta las 24 hs.
Locales gastronómicos y afines al aire libre con el setenta por ciento (70%) de su capacidad y en espacios cerrados con el treinta por ciento (30%) de su capacidad, todos los días hasta las 23:30 horas.
Quinielas hasta las 21 hs.
Ferias al aire libre hasta las 21 hs.
Gimnasios, escuelas y talleres de expresiones artísticas y culturales hasta las 23 hs.
Talleres en SEPAVE y Centros Vecinales con el 50% de su capacidad hasta las 22 hs.
Actividades recreativas/saludables individuales y grupales hasta 10 personas en total. Ciclismo y enduro hasta 3 personas hasta las 22 hs.
Actividades de culto: asistencia a templos y celebraciones religiosas con el 50% de su capacidad hasta las 22 hs.
Transporte interurbano con el 50% de su capacidad.
Servicio de personal de casas particulares y servicios generales.
Obra privada hasta las 20 hs.
Atención en consultorios de profesionales de salud con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 21hs.
Profesiones liberales no sanitarias con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 21 hs.
Administración pública con equipos de trabajo fraccionados, en espacios cerrados con el 40% de su capacidad.
Hipódromos, hasta las 18 hs, con protocolo aprobado.
Casinos y Salas de Juego desde las 12:00 hasta las 22:00 horas, con protocolo aprobado.
Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, con el 50% de capacidad hasta las 22 hs.
Circulación permitida: desde las 6 hasta las 00.30 hs., de jueves a sábados la circulación se extenderá hasta las 02.30 hs. del día siguiente.
Escuelas Especiales, con protocolo aprobado.
Campings provinciales y municipales
Colonias de vacaciones al aire libre
Natatorios para fines recreativos
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