Lunes 22 junio 2026 / 13:51
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PRORROGASE LA VIGENCIA DE LA “ETAPA ROJA

AISLAMIENTO ESTRICTO” EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS S. – SEG. N° 1854/2020, SUS MODIFICATORIOS, A PARTIR DE LAS 00:00 HS DEL DIA 01 DE MAYO San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Abril de 2021 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 de fecha 08 de Abril de 2021, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241 de fecha 15 de Abril de 2021; el Decreto S. - Seg. N° 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, los Decretos S. – Seg. Nº 770 y 818 de fecha 23 y 29 de Abril de 2021 respectivamente, y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y CONSIDERANDO: Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, estableciendo las diversas medidas de contención del virus. Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso Reglas de Conducta Generales y Obligatorias, las cuales se deberán cumplir tanto en los ámbitos públicos como privados y que son consecuencia de las experiencias recogidas por las autoridades sanitarias y por la población en su conjunto desde el inicio de la pandemia. Que la referida norma nacional tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, desde el 09 de Abril y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive. Que, en el artículo 17 de la norma nacional citada se prevé: “Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los departamentos o partidos de riesgo epidemiológico alto o medio, conforme los parámetros del artículo 13, y respecto de los partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes. A tal fin podrán limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda. Las mismas facultades podrán ejercer si se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo. Que, asimismo prevé que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente.” Que por Decreto S. – Seg. N° 818 de fecha 29 de Abril de 2021 se aprobó el “Índice de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19”, que pondera la tasa de contagios, la población objetivo, la población vacunada, la población inmunizada por contagio, la tasa de internación, la cantidad de camas disponibles para obtener un valor que permita determinar la fase en la cual debería estar la Provincia según el contexto epidemiológico que atraviesa. Que en el artículo segundo del citado instrumento se establece que las “Definiciones de Etapas de Convivencia” aprobadas por el Decreto S. y Seg. N° 1854/20 y sus modificatorios, serán determinadas cada siete (7) días previa evaluación de la autoridad competente conforme al resultado de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 1° y los siguientes parámetros: 1.- “Etapa Roja- Aislamiento Estricto”: “Índice de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19” igual o superior a 100. 2.- “Etapa Amarilla- Alerta Vigilancia Epidemiológica”: “Índice de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19” entre 60 y 99. 3.- “Etapa Verde- Nuevas Modalidades de Convivencia”: “Índice de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid 19” en un rango entre 0 y 59. Que en el artículo tercero se faculta al Ministerio de Salud y al Ministerio de Seguridad con el asesoramiento legal de la Asesoría General de Gobierno a emitir los instrumentos que disponga la etapa de convivencia conforme a los parámetros establecidos en el citado decreto.
Que por Decreto S. - Seg. N° 770 de fecha 23 de Abril de 2021 se dispuso la prórroga en todo el territorio de la Provincia de la “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO”, en los términos y con los alcances establecidos en el Decreto S. – Seg. N° 1854/2020 y sus modificatorios, hasta el día 30 de Abril de 2021 inclusive. Que aplicada la fórmula establecida en el Decreto S. - Seg. N° 818/21 la misma resulta en 147, por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo segundo inciso 1, corresponde la prórroga de la “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO”, por el plazo de siete días. Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como una forma imprescindible de cuidarnos como sociedad. Que es fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus. Que ha tomado la debida intervención Asesoría General de Gobierno conforme lo previsto en el artículo 3 del Decreto S. – Seg. N° 818/21. Por ello; LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA RESUELVEN ARTÍCULO 1°.- Prorrógase a partir de las 00:00 hs del día 01 de Mayo y hasta el día 07 de mayo de 2021 inclusive la vigencia de la “ETAPA ROJA – AISLAMIENTO ESTRICTO” en los términos y condiciones establecidas en los Decretos S. – Seg. N° 1854/2020, sus modificatorios y S. – Seg. N° 706, 709, 718, 721 y 748. ARTÍCULO 2°.- Prorrógase a partir de las 00:00 hs del día 01 de Mayo y hasta el día 07 de Mayo de 2021 inclusive la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 21:30 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.- | ARTÍCULO 3°.- Prorrógase a partir de las 00:00 hs del día 01 de Mayo y hasta el día 07 de Mayo de 2021 inclusive la vigencia de los requisitos de ingreso a la provincia, conforme a lo previsto en el Decreto S. - Seg. N° 770/21 y la reglamentación que se establezca a tal efecto: ”todas las personas que ingresen al territorio de la provincia deberán contar con la autorización emitida por el Ministerio de Seguridad, la que se tramitará a través de la página oficial https://ingreso.catamarca.gob.ar. Las personas que permanezcan HASTA 72 horas en la Provincia deberán acreditar un análisis de testeo rápido de antígenos COVID19 NO DETECTABLE o testeo PCR COVID19 NO DETECTABLE efectuado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al ingreso. Quienes permanezcan más de 72 horas en la Provincia deberán realizar “aislamiento obligatorio” por un plazo de siete días (07), situación en la que permanecerán hasta recibir el alta epidemiológica otorgada por la autoridad sanitaria, previo testeo para COVID-19 NO DETECTABLE, siendo el costo de este a cargo del Poder Ejecutivo.” ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Claudia María Palladino
Ministra de Salud Gustavo Aguirre
Ministro de Seguridad

La Voz Oral

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