Alquileres: medidas de emergencia por Covid-19

Qué pasa con los contratos que vencen dentro de los próximos meses?

El decreto 320/2020 prorrogó la vigencia de los contratos de locación de inmuebles cuyos vencimientos se produjeran a partir del 20 de marzo hasta el 30 de septiembre. El Decreto 766/2020 prorrogó el plazo de vigencia de los contratos cuyo vencimiento opere desde esa fecha hasta el 31 de enero de 2021.

¿Qué tipos de contratos de locación de inmuebles son alcanzados?
Destinados a vivienda única urbana o rural.
Habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares.
Destinados a actividades culturales y/o comunitarias.
Rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
Alquilados por Monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
Alquilados por MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
Alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.
Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
¿Qué pasa con el precio de los alquileres prorrogados?
Quedan congelados los precios de los contratos de alquiler correspondientes al mes de marzo de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

¿El ajuste que estaba previsto y no se aplicó habrá que pagarlo?
Sí, la diferencia entre el monto pactado y el que corresponda pagar por el congelamiento deberá ser abonada en al menos tres cuotas o, como máximo seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

¿Cuándo habrá que pagar esa diferencia?
La primera de esas cuotas deberá pagarse en febrero de 2021.

¿Se puede dejar de pagar el alquiler?
El decreto no suspendió el pago de alquileres. Quién no pueda pagar acumulará una deuda que deberá saldar a partir de febrero de 2021. Podrán aplicarse intereses compensatorios, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.

¿Puede haber desalojo si no se paga el alquiler?
Los desalojos por falta de pago se suspendieron hasta el 31 de enero de 2021.

¿En qué situación quedan los garantes de los alquileres?
Las obligaciones de la parte fiadora quedan prorrogadas por el nuevo plazo dispuesto y permanecerán vigentes hasta la total cancelación de las obligaciones del contrato.

Si me estaba por mudar y no pude por el aislamiento ¿debo pagar doble alquiler?
En aquellas provincias del país donde, por cuestiones sanitarias y de fase, no estén habilitadas las mudanzas, se ha producido una situación ajena a la voluntad del inquilino. Se configura la situación contemplada en el artículo 1.203 del Código Civil (frustración del uso o goce de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor).

Solo debe pagar el alquiler de aquel inmueble que está habitando. Se prorroga el contrato de locación actual.
Con respecto al nuevo inmueble, se tiene que notificar al locador o a la inmobiliaria que por razón de fuerza mayor no va a poder tomar posesión del mismo. Mientras se mantenga esta situación, no debe pagar ningún gasto de alquiler.

¿Las transferencias bancarias tienen un costo?
Las transferencias ordenadas o recibidas por medios electrónicos son gratuitas.

Más información al respecto:
Banco Central de la República Argentina
Link a BCRA

¿Dónde recurrir ante posibles conflictos entre locador y locatario en la aplicación de las disposiciones del decreto?
En caso de no llegar a acuerdos entre las partes se establece la mediación previa y obligatoria, antes de acudir al procedimiento judicial previsto en cada jurisdicción.