Las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para “el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales”; es decir, el próximo 8 de agosto.

ACORDADA EXTRAORDINARIA CNE N° 20/2021

La Cámara Nacional Electoral aprobó hoy, mediante la Acordada Extraordinaria Nº 20, el cronograma electoral para las próximas elecciones nacionales. El mismo establece cuándo podrán consultarse los padrones, el reconocimiento de alianzas electorales, los plazos de la campaña electoral, las fechas de las elecciones primarias y las generales y la presentación de los informes de financiamiento de campaña, entre otros.

ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO VEINTE: En Buenos Aires, a los
dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintiuno, se reúnen
en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara
Nacional Electoral los doctores Santiago Hernán Corcuera y
Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el Secretario de la Cámara
doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor
Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que, de conformidad con lo establecido por
el artículo 20 de la ley 26.571 -y sus modif.-, se encuentra
prevista la realización de las elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias para el “el segundo domingo de agosto
del año en que se celebren las elecciones generales”; es decir,
el próximo 8 de agosto.
Asimismo, se prevé que los comicios nacionales
destinados a elegir veinticuatro (24) senadores nacionales -en
los distritos Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa,
Mendoza, Santa Fe y Tucumán- y ciento veintisiete (127) diputados
nacionales, se lleven a cabo “el cuarto domingo de octubre
inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos” (cf.
artículo 53 del Código Electoral Nacional); esto es, el 24 de
octubre de 2021.
2º) Que como responsable de la administración
electoral federal, el fuero -del que esta Cámara es la “autoridad
superior” (art. 5?, ley 19.108 y sus modif.)- tiene a su cargo
todo lo relativo a la organización, dirección y control de los
procesos electorales, entendidos como el conjunto de actos
regulados jurídicamente y dirigidos a posibilitar la auténtica
expresión de la voluntad política de la ciudadanía (cf. Fallos
CNE 3473/05 y 3533/05 y doctrina de Acs. Nº 107/06, 128/09,
18/13,44/15 y 15/17 CNE).
En tal sentido, cabe recordar que en el ámbito
de su competencia, el Tribunal ha procurado constantemente la
adopción de medidas “tendientes a optimizar las distintas etapas
que conforman el proceso electoral” (Acs. 77/09,49/11, 46/14,
38/15, 44/15, 19/16, 2/17, 49/17, 29/18 y 71/18 CNE).
3º) Que con el objeto de conocer con certeza los
plazos de las distintas etapas y actos del proceso comicial, corresponde aprobar el cronograma electoral que, como Anexo,
integra la presente. Ello, sin perjuicio de la validez de las
medidas cumplidas y los actos ya precluidos.
4º) Que, por otra parte, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación dispone anualmente un feriado judicial de
diez (10) días hábiles para el mes de julio (cf. art. 13, Acordada
Nº 34/77 -y sus modif.- de la Corte Suprema), para los tribunales
federales y nacionales de la Capital Federal y hace saber a las
cámaras federales de apelaciones del resto del país sobre la
necesidad de determinar el mismo en sus respectivas
jurisdicciones.
Ahora bien, en tanto del referido cronograma
(cons. 3º) se desprende que diversas etapas del proceso electoral
deben cumplirse durante ese período, corresponde suspender en
todo el fuero electoral nacional, el goce de la feria judicial
de julio del corriente año, así como también el goce de las
licencias compensatorias para el personal técnico administrativo
y de servicio de esta Cámara Nacional Electoral y de todas las
Secretarías Electorales de distrito; con las excepciones que -
por razones de mejor servicio- determinen los señores jueces
federales electorales y los magistrados de este Tribunal.
El derecho a obtener dichas licencias podrá
ejercerse durante el transcurso del próximo año, según lo
disponga la respectiva autoridad de aplicación.
5º) Que, finalmente, de conformidad con lo
establecido por el artículo 60 del Código Electoral Nacional, el
plazo para la presentación de las listas de candidatos
proclamados en las elecciones primarias -a los fines de su
oficialización- vence cincuenta (50) días antes de los comicios
generales; es decir, el sábado 4 de septiembre, por lo que
corresponde disponer la habilitación de ese día hasta las 24
horas, para el cumplimiento de la referida presentación(cf.
Acordadas Nº 103/11, 95/13, 44/15 y 15/17, entre otras).
Por todo ello,
ACORDARON:
1º) Aprobar el cronograma electoral que, como
Anexo, integra la presente.

2º) Suspender, en todo el fuero electoral
nacional, el goce de la feria judicial de julio del corriente
año, así como también de las licencias compensatorias para el
personal técnico administrativo y de servicio de la Cámara
Nacional Electoral y de todas las Secretarías Electorales; con
las excepciones que -por razones de mejor servicio- determinen
los señores jueces federales electorales y los magistrados de
este Tribunal, en los términos del considerando 4º de la
presente.
3º) Hacer saber a los señores jueces federales
con competencia electoral de todo el país que deberán habilitar
el día 4 de septiembre a efectos de recibir las presentaciones
de listas de candidatos, debiendo notificar a las agrupaciones
políticas bajo su jurisdicción lo que aquí se dispone.
Regístrese; comuníquese a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación; hágase saber a los señores jueces
federales con competencia electoral de todo el país y, por su
intermedio, a los partidos políticos, a los tribunales
electorales provinciales y, oportunamente, a las Juntas
Electorales Nacionales; ofíciese a la Dirección Nacional
Electoral del Ministerio del Interior, al Correo Oficial de la
República Argentina, oportunamente al Comando General Electoral
y a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la
Magistratura; póngase en conocimiento del Centro de Cómputos, de
la Coordinación de Programas y Proyectos Especiales y de la
oficina de Personal del Tribunal; dese difusión y, oportunamente,
archívese. Con lo que se dio por terminado el acto.-
SANTIAGO H. CORCUERA, PRESIDENTE - ALBERTO R. DALLA VIA, JUEZ DE CÁMARA. ANTE MÍ, SEBASTIÁN
SCHIMMEL, SECRETARIO DE ACTUACIÓN ELECTORAL.










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