Se trata de normas que le permitían al Estado utilizar datos personales, como teléfonos y correos electrónicos, sin el consentimiento del ciudadano. Conocé los argumentos de la decisión.
La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Protección de Datos Personales que permitían al Estado utilizar datos personales, como teléfonos y correos electrónicos, sin el consentimiento del ciudadano.
La decisión se dictó en el marco de una acción de hábeas data, promovida por una jubilada llamada Carmen Torres Abad en el marco del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley 25.326. Allí, solicitó la confidencialidad de su información brindada a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en su condición de jubilada y que se evite la utilización de sus datos personales existentes en la base del organismo previsional para otras finalidades distintas a las que motivaron su obtención.
La demanda se inició contra el Estado Nacional a raíz de un convenio firmado en la gestión de Mauricio Macri en donde ANSES le otorgaba a la Secretaría de Comunicación Pública información de su base de datos “a fin de mantener informada a la población”.
En consecuencia, la señora explicó que esa no era la finalidad para la cual había entregado la información a la ANSeS y manifestó que no consentía, de ningún modo, que fuera utilizada para otros propósitos. Refirió que, entre esos datos, se encontraban su número de teléfono y su correo electrónico. Fundó su pretensión en los derechos a la privacidad y a la preservación de la confidencialidad de los datos personales.
El caso llegó a la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la acción de Carmen Torres Abad. Allí sostuvo que: “Resulta necesario advertir que los datos que ANSES pretende ceder (en concreto el número telefónico y la dirección de correo electrónico) se efectúa para llevar a cabo una finalidad distinta de aquella por la cual la ANSES recolectó esos datos. Es decir, que este último organismo puede requerir del interesado el número telefónico y su dirección de correo electrónico a los fines de llevar a cabo una eficiente comunicación con el administrado en relación con trámites administrativos (de naturaleza previsional) que lo involucran. En cambio, la cesión de esos datos a la Secretaría de Comunicación Pública tendría como fin, tal como está indicado en la resolución administrativa, lograr objetivos o finalidades distintas a las que oportunamente llevaron a la ANSES a requerirlos”.
Ante esa decisión, el Estado Nacional presentó un recurso extraordinario, cuya denegación parcial originó un recurso de queja, y el asunto llegó a la Corte Suprema.
El fallo lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia y declararon inadmisibles los planteos del Estado Nacional en virtud del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El voto mayoritario sostuvo: “No se advierte qué interés legítimo justificaría permitir al Estado que organice un sistema de almacenamiento y tráfico de datos personales sin el conocimiento de sus titulares; sin importar qué tipo de organismos públicos intervienen, cuál es la naturaleza de la información involucrada, el tipo de interés público comprometido o el grado de afectación que se produzca en la privacidad de los afectados”.
“Finalmente y solo a mayor abundamiento, cabe mencionar que el tipo de datos sobre los cuales se generó esta controversia –número de teléfono y dirección de correo electrónico– conllevan un riesgo adicional, que tiene que ver con una dimensión de la privacidad que también está incluida dentro de la protección constitucional: el derecho de toda persona a disfrutar de su soledad y de su tranquilidad, sin ser perturbada por intromisiones externas injustificadas, también conocido como el “derecho a ser dejado a solas” –“the right to be left alone”– (confr. voto del juez Petracchi en la causa “Ponzetti de Balbín”, o derecho “a ser dejado en paz”)”, enfatizaron.
En ese mismo sentido, agregaron: “No requiere demasiado esfuerzo advertir que ese ámbito de aislamiento se verá indiscutiblemente perturbado cuando la persona reciba llamados telefónicos o correos electrónicos indeseados, provenientes de sujetos extraños a los cuales no ha autorizado a ingresar a ese aspecto de su intimidad”.
En consecuencia, el Máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b y 11, punto 3, incisos b y c, de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
Fallo a favor de la privacidad: la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Datos Personales